Drogas en las Fuerzas Armadas, perfil del usuario y persecución criminal:
la cuestión de la inconveniencia del artículo 290 del Código Penal Militar
DOI:
https://doi.org/10.46901/revistadadpu.i10.p342-368Palabras clave:
Usuario de drogas, Fuerzas Armadas, Grupo vulnerable, Control de convencionalidad, DescriminalizaciónResumen
Este trabajo tiene por objeto hacer un perfil de los usuarios de drogas en las Fuerzas Armadas y analizar la inconveniencia del artículo 290 del Código Penal Militar, que prohíbe la posesión de drogas para consumo personal en un área bajo administración militar. La investigación señaló que el mencionado dispositivo sirve mayoritariamente a la incriminación de usuarios de drogas, jóvenes cabos y soldados de 18 a 21 años, de bajos ingresos y baja escolaridad, la mayoría de los cuales prestando el servicio militar obligatorio, que, en el momento del crimen, estaban desarmados, no cumplían servicio de escala y fueron sorprendidos en posesión de ínfima cantidad de marihuana para consumo personal. Por tratarse de un grupo vulnerable, las Convenciones de la ONU sobre Drogas y la nueva Resolución S-30/1 aprobada en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2016 (UNGASS 2016) requieren la implementación de medidas prácticas pertinentes a la edad, así como la protección de la salud, la seguridad y del bienestar de estas personas. Sin embargo, en lugar de adoptar tales medidas sociales y sanitarias, Brasil sigue encarcelando a los usuarios de drogas en virtud del artículo 290 del CPM por un periodo de hasta cinco años. Por lo tanto, este dispositivo impide el cumplimiento del compromiso internacional asumido por Brasil ante la UNGASS 2016 y vulnera las citadas Convenciones de la ONU. En vista de lo expuesto, se llegó a la conclusión de no convencionabilidad del artículo 290 del CPM y la consecuente descriminalización de la posesión de drogas para consumo personal en un área bajo administración militar no era discriminatoria.
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