El niño y el adolescente en el contexto de las asociaciones y organizaciones delictivas:
circunstancias que pueden reducir la pena
DOI:
https://doi.org/10.46901/revistadadpu.i10.p372-397Palabras clave:
Niño, Adolescente, Corrupción, Asociación delictiva, Organización delictivaResumen
A lo largo de la historia, el niño y el adolescente, que inicialmente eran invisibles y no tenían ningún trato diferenciado, fueron entendidos como sujetos especiales de derechos, merecedores de plena protección. En esta evolución, hubo una fase de transición en la que la actuación estatal, aunque admitía su distinción de los adultos, trataba a todos los jóvenes infractores, víctimas de malos tratos o abandonados, con el derecho penal. En esa fase intermedia de evolución del derecho de los niños y adolescentes se editó la Ley 2.252/54 haciendo típica la conducta de corromper menores, entendida como el acto del adulto que, aprovechando la inmadurez del joven, lo lleva a la delincuencia. Esa ley fue derogada por la Ley 12.015/2009, que introdujo el artículo 244 en el Estatuto del Niño y del Adolescente y mantuvo la corrupción de menores como delito penal, ampliando su alcance. La misma Ley 12.015/2009 modificó el antiguo delito de formación de banda criminal, que ahora prevé una nueva causa de aumento de la pena en la hipótesis de cometer el delito con participación de niños o adolescentes. De manera similar, la Ley 12.850/2013, que define la organización delictiva, estableció un agravamiento de la pena si el delito se comete junto a niños o adolescentes. Sin embargo, la predicción específica de majorante para los adultos que practican los delitos de asociación y organización criminal acompañados de niños o adolescentes puede provocar, en la práctica, un castigo menor, porque configurado delito único y no más concurso de delitos.
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