Consideraciones sobre la decadencia contra el beneficiario en el marco del Derecho Previsional
DOI:
https://doi.org/10.46901/revistadadpu.i11.p271-287Palabras clave:
Decadencia, Beneficios, Revisión, PanoramaResumen
El presente trabajo pretende abordar algunas cuestiones importantes sobre el instituto de la decadencia en el Derecho Previsional, respecto a la decadencia contra el beneficiario, sin ser infrecuentes las consultas de los asistidos de la Defensa Pública de la Unión sobre las posibilidades de revisión de sus beneficios, cuando debemos obligatoriamente enfrentar el tema, a la luz de la legislación vigente y de la jurisprudencia más actual. Hasta el 27 de junio de 1997, fecha de publicación de la Medida Provisional nº 1523-9/97, convertida posteriormente en la Ley nº 9.528/97, la legislación previsional no conocía el instituto de la decadencia. Al haberse introducido en el sistema un plazo para el ejercicio de los derechos, por parte de los asegurados, muchos fueron los debates sobre la interpretación de su verdadera naturaleza, como también sobre los contornos de su aplicación a las diversas situaciones que se presentan en la práctica. Aunque el Supremo Tribunal Federal, en el juicio del RE 626.489/SI, haya pacificado algunos entendimientos sobre el tema, muchas otras cuestiones controvertidas siguen en abierto, como las referentes a la aplicación del plazo de decadencia en las acciones para el reconocimiento de tiempo de servicio o de contribución, a la aplicación del plazo de decadencia para la revisión de beneficio antecedente en caso de pensión por muerte, a la posibilidad de interrupción del plazo decadencial en los casos de requerimiento administrativo, entre otras. El presente artículo pretende ofrecer al lector el panorama actual del debate doctrinario y jurisprudencial sobre el tema.
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