Cobertura Previsional Estimada (COPES):
gestión pública frente a la legalidad
DOI:
https://doi.org/10.46901/revistadadpu.i09.p%25pPalabras clave:
Auxilio enfermedad. Cobertura Previsional Estimada. Administración Pública. Legalidad.Resumen
El tema central de este artículo es el programa Cobertura Previsional Estimada (COPES), popularmente conocido como alta programada. Éste prevé el cese del auxilio enfermedad de forma automática, según el plazo de recuperación de la incapacidad laboral establecido por la evaluación en el momento de la concesión del beneficio. El objetivo es analizarlo en dos aspectos: como programa de gestión pública de la Previsión Social y con relación a su legalidad. A pesar de que aporta grandes beneficios a la Administración Pública, la alta programada es ilegal y ofende los principios constitucionales. Como solución, se propone una adaptación al programa, que debe prever en la evaluación inicial, no la terminación del beneficio, sino la fecha de la próxima evaluación médica. De este modo, no traerá altos gastos para la Previsión Social y cesará el beneficio respetando la ley y la Constitución.
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