Comprensión constitucionalmente adecuada del bien jurídico en el delito de moneda falsa:
posibilidad de controlar su tipicidad material
DOI:
https://doi.org/10.46901/revistadadpu.i09.p%25pPalabras clave:
Derecho Penal. Bien jurídico. Neoconstitucionalismo. Delito de falsificación de moneda.Resumen
El derecho penal exige una lectura comprensiva en el marco del neoconstitucionalismo democrático. La noción de bien jurídico se basa en las teorías personalistas y constitucionalistas. La fe pública es un bien previsto en la Constitución de 1988, pero que busca, para obtener dignidad penal, una interpretación personalista, a la luz del principio de ofensividad. En el Estado Democrático de Derecho no hay espacio para la inmunización de bienes jurídicos y están sujetos a la crítica reductora de los principios penales, incluido el delito de moneda falsa. El tipo penal del artículo 289 del Código Penal se debilita democráticamente cuando se aplica arbitrariamente como método de selección criminalizante por la vulnerabilidad del agente, incumpliendo el principio de la igualdad bajo una gestión penal de la pobreza.
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