Trata internacional de personas y prostitución:

paradojas entre el Protocolo de Palermo y el Código Penal Brasileño en cuanto al consentimiento

Autores/as

  • Francisco Eduardo Falconi de Andrade

DOI:

https://doi.org/10.46901/revistadadpu.i09.p%25p

Palabras clave:

Trata de personas. Prostitución. Consentimiento. Derecho Penal brasileño.

Resumen

El consentimiento de la víctima es una cuestión central en cualquier debate sobre la trata internacional de personas para fines de prostitución. Diversas convenciones internacionales, en especial, las de 1933 y 1949, consideraron irrelevante la aquiescencia de quienes emigran para prostituirse. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, aprobado en 2004, rompe con esa tradición. Dicho tratado considera relevante el libre consentimiento de las personas que emigran para realizar trabajos sexuales, cuando sean mayores de 18 años y no se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, en este artículo se demuestra, mediante comparaciones con la legislación internacional, que el Derecho Penal brasileño ignora, por completo, el consentimiento de la víctima en la trata de personas. Con ello, se pierde el foco de las políticas de lucha contra el tráfico, que se convierten en meros controles de la movilidad de profesionales del sexo.

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Publicado

07-12-2018

Cómo citar

Eduardo Falconi de Andrade, F. (2018). Trata internacional de personas y prostitución:: paradojas entre el Protocolo de Palermo y el Código Penal Brasileño en cuanto al consentimiento. Revista Da Defensoria Pública Da União, 1(09). https://doi.org/10.46901/revistadadpu.i09.p%p