STJ, Resp 1199715/Rj. Corte Especial. Rel. Ministro Arnaldo Esteves Lima. Julgado Em 16/02/2011. Publicado No Dje 12/04/2011
DOI:
https://doi.org/10.46901/revistadadpu.i07.p%25pResumen
Em 03.03.2010 o Superior Tribunal de Justiça, diante de diversos precedentes, elaborou o enunciado nº 421 no qual orienta às Cortes inferiores que “os honorários advocatícios não são devidos à Defensoria Pública quando ela atua contra a pessoa jurídica de direito público à qual pertença”.
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