Consideraciones sobre la presunción absoluta de miserabilidad en la LOAS: un análisis a la luz de la tesis definida en el IRDR 5013036-79.2017.4.04.0000/RS juzgado por el TRF de la 4ª Región
DOI:
https://doi.org/10.46901/revistadadpu.i12.p275-293Palabras clave:
Beneficio Asistencial. Miserabilidad. Renta per cápita. Presunción juris et de jure.Resumen
El artículo presenta un estudio del beneficio asistencial de la prestación continuada al anciano y al deficiente en lo que se refiere al criterio de renta legalmente establecido para su concesión. Se Inicia con un breve escorzo histórico del instituto, centrándose en las principales alteraciones jurisprudenciales en la materia, en particular por lo que se refiere a la interpretación del §3 del artículo 20 de la ley 8742/1993 y las oscilaciones relativas a la clasificación como presunción juris et de juri o juris tantum. Así pues, el análisis del IRDR 5013036-79.2017.4.04.0000/RS, juzgado por el TRF de la 4ª región, que establece la tesis de la presunción absoluta de miserabilidad en las hipótesis de encuadramiento de la renta per cápita al criterio establecido en la Ley Orgánica de Asistencia Social.
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